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La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1959, mediante resolución Nº 1386 (XIV), tiene una enorme influencia en la legislación posterior, pues en sus diez principios contiene la amplia gama de derechos que las niñas y los niños deben disfrutar (ONU, Declaración de los derechos del Niño, 1959) La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño CDN, aprobada el 20 de noviembre de 1989, suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990 y aprobada por el Congreso mediante Resolución Legislativa Nº 25278 el 03 de agosto de 1990, recoge y completa los principios de la Declaración del Niño. Este documento incide de forma expresa en la necesidad de proporcionar a las niñas y niños de cuidados y asistencia especial. Se reconoce: “el valor de la vida, pues sobre el mismo tienen cabida el resto de valores que acompañan al proceso vital. Por ello, el Estado debe garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño, protegiendo el derecho natural a la vida (art. 6). Asimismo, todos los niños serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento, tendrán derecho a un nombre, a una nacionalidad –en ningún caso podrán ser apátridas- y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos (arts. 7 y 8)” (Ocón, 2005). Además, existen acuerdos y compromisos internacionales, asumidos por el Perú y que por lo tanto adquieren obligatoriedad en su cumplimiento, que establecen objetivos y metas a ser cumplidos por los estados firmantes. Entre ellos tenemos: Los Objetivos de Desarrollo del Milenio ODM, establecidos durante la Cumbre del Milenio, desarrollada durante el mes de septiembre del año 2000 en la ciudad de Nueva York. Se establecieron metas, en ocho objetivos de desarrollo humano, en específico sobre la niñez se establecen los objetivos 2: Lograr la enseñanza primaria universal y 4: reducir la mortalidad infantil (ONU, Objetivos de Desarrollo del Milenio , 2015) Un Mundo Apropiado para los Niños, aprobado por resolución s-27/2, por la ONU el 10 de mayo de 2002, en este documento se evalúan los avances a la implementación de la Convención por los Derechos del Niño y se establecen las bases de lo que serán las políticas públicas de los Estados signatarios, estableciéndose como principios: “1. Poner a los niños siempre primero… 2. Erradicar la pobreza: invertir en la infancia… 3. No permitir que ningún niño quede postergado… 4. Cuidar de todos los niños…. 5. Educar a todos los niños…. 6. Proteger a los niños de la violencia y la explotación… 7. Proteger a los niños de la guerra…8. Luchar contra el VIH/SIDA… 9. Escuchar a los niños y asegurar su participación…. 10. Proteger a la tierra para los niños….” (ONU, Un mundo apropiado para los niños, 2002). Además, se establecieron 21 metas para la primera década del siglo XXI, esta agenda que fue posteriormente debatida arribó a cuatro prioridades: promoción de una vida saludable, provisión de una educación de calidad, protección de los niños contra el abuso, la explotación y la violencia, y el combate contra el VIH-SIDA. El 25 de septiembre del año 2015, se aprueban los Objetivos de Desarrollo Sostenible – OSD, que son 17, estableciéndose indicadores y metas a ser cumplidas en los subsiguientes 15 años (hasta el año 2030) , la seguridad alimentaria, salud y educación son aquellos que los que se establecen compromisos que deberán beneficiar directamente a las niñas y niños (ONU, La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe, 2015) Además, se cuenta con todo un sistema universal de Convenciones y Protocolos más específicos, como son: el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, Protocolo Facultativo sobre los Derechos del niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la

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