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6.1.5. Marco Normativo La existencia del Consejo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes y del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, se fundamenta en un marco jurídico internacional, nacional, regional y local que describe las obligaciones de los estados frente a sus infantes, niñas, niños y adolescentes. Marco Normativo Internacional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos DUDH, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ONU, el 10 de diciembre de 1948 y reconocida por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 13282 del 9 de diciembre de 1959, establece los derechos inherentes a todo ser humano: “toda persona tiene derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (NACIONES UNIDAS, 2015) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – PIDCP, aprobado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de la ONU, mediante resolución 2200 A (XXI) y que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, asumido por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22128 del 28 de marzo de 1978, éste es el primer documento vinculante que establece normas referidas a los derechos de las niñas y niños: “1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. 2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. 3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad” (ONU, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - PIDESC, aprobado por la Asamblea General de la ONU, en la misma fecha y con la misma resolución que el PIDCP y que entró en vigor el 3 de enero de 1976, éste instrumento fue adoptado por el Perú mediante DL Nº 22129, el 28 de marzo del año 1978. En este documento se señala con mayor claridad los derechos a la salud y a la educación de la niña y el niño, así mismo los derechos laborales de la madre gestantes “… Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. 2. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición…” , son prioridades de los estados: “… a). La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños” (ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1976)

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