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ONSEJO REGIONAL DE INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 6.6.1. A n t e c e d e n t e s C El 13 de diciembre de 2006, en la Sede de las Naciones Unidas en New York, fueron aprobados La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, siendo el primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales la que fue aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa N° 29127 de 31 de octubre de 2007 y ratificada por decreto supremo N° 037-2007-RE en el mismo año. https://bit.ly/3Og9rsU Bajo el amparo de lo señalado, con fecha 24 de diciembre de 2012, se publicó la Ley N° 29973 : Ley General de la Persona con Discapacidad, teniendo como finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; esta Ley dispone en su Capítulo X, que los Gobiernos Regionales, la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberán contemplar en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y a su vez se deberá considerar un presupuesto anual, los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de estas oficinas; además, indica que los gobiernos sub nacionales deben proponer la implementación de políticas y programas sobre la temática de discapacidad. https://bit.ly/3gcOW3G Para integrar citada Ley líneas arriba, con los gobiernos regionales y otras jurisdicciones; integrando además asesoría técnica y capacitación para el ejercicio de funciones se aprueban los “Lineamientos para la adecuada implementación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad-OREDIS y la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED´´ mediante Resolución de Presidencia N° 0028-2019-CONADIS/PRE https://bit.ly/3EGjaW9 rectificada por Resolución de Presidencia N° 034-2019- CONADIS/PRE, https://bit.ly/3gbSu6v se aprueba la Directiva N° 002-2019- CONADIS/PRE en el año 2019. https://bit.ly/3Ejlyke En consecuencia, la Resolución Gerencial General Regional N° 36-2021-GR CUSCO/GGR da paso a la instalación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS en el Gobierno Regional de Cusco. https://bit.ly/3TMNTFB Buscando que los gobiernos regionales fomenten el desarrollo regional integral sostenible y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, en agosto del 2021 se promulga la Ley N° 27867: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales https://bit.ly/3JypMXI para establecer y normar la estructura, organización, competencias, funciones de los gobiernos regionales y definir a organización democrática, descentralizada y desconcentrada

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