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El Reglamento se aprueba con Decreto Regional N°006-2021-GR CUSCO/GR, el Reglamento de la Ordenanza Regional N°185-2020-GR/GR del CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD CUSCO, con el fin de regular las funciones, atribuciones, organización y proceso de elección del Consejo Regional de la Juventud de Cusco COREJU, que se adecua al marco legal nacional y regional, que consta de 3 Títulos, 9 Capítulos y que en Anexo forma parte del presente Decreto Regional. https://bit.ly/3AfmDrm 6.2.7.4. Integrantes y acreditación El COREJU cuenta con 31 organizaciones juveniles los cuales son miembros del Congreso Regional, acreditados con los siguientes documentos: a. Resolución o constancia de inscripción en lavase de datos o registro de la municipalidad provincial, municipalidad distrital, Registro de Organizaciones Juveniles (RENOJ) u otros registros oficiales. b. Evidencias que demuestran actividad de la organización juvenil no menos a tres meses. c. Ficha informativa de la organización considerando: datos generales y de contacto de la organización y del o la representante titular y alterno/a. En el caso de la acreditación de los Consejos Provinciales de la Juventud o similares requieren: a. Resolución de reconocimiento del Consejo Provincial de la Juventud. b. Ficha informativa de la organización juvenil considerando: datos generales y de contacto de la organización y del o la representante titular y alterno/a. Los documentos para la acreditación son recibidos, sistematizados y administrados por la secretaria técnica, salvo durante los procesos electorales, donde queda a cargo del comité electoral. 6.2.7.5. Plan de trabajo El Plan de Trabajo del COREJU aún se encuentra en proceso de elaboración, pero realizaron una serie de actividades. 6.2.7.6. Articulación El COREJU promueve el proceso de articulación y coordinación con el Gobierno Regional, Gobiernos locales, instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, a través de los grupos de trabajo.

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