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articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna, en su territorio, del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad. En caso de existir en el ámbito regional una instancia de articulación, el Gobierno Regional podrá atribuirle la responsabilidad de acciones que aseguren las condiciones para la implementación de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel regional, precisando que el nivel regional cumple un doble rol, por un lado, articula los lineamientos de política que desde el nivel nacional se emiten, y por otro, articula y atiende las demandas que surgen desde el nivel local (MIDIS, 2019), en el año 2021 se aprobó la resolución ministerial para la implementación de la mencionada estrategia (MIDIS, RVM 001-2021, 2021) Resolución Suprema Nº 023-2019-EF, que aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (RS Nº 023 2019 EF, 2019), estableciendo respecto a la articulación intersectorial e intergubernamental, que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, como responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, emitirá disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del citado Programa, coordinando y articulando para tal efecto con las entidades participantes de la provisión de los productos del referido Programa, en todas las fases del proceso presupuestario; (MEF, 2019) Marco Normativo Regional El Gobierno Regional Cusco, en cumplimiento de sus funciones y competencias, amparada por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ha generado y genera normatividad para la adecuada gestión de su territorio: “1. Función normativa y reguladora. - Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. 2. Función de Planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente ley” , además, en específico señala: “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional” . Es así, que se ha generado un importante cuerpo normativo el cuál se detalla a continuación: El 11 de septiembre del año en cursos el Consejo Regional aprobó la Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, que establece el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco, que fue publicado el día 9 de octubre de 2020, estableciendo en su artículo cuarto: “DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, la formulación y actualización de las demás herramientas de gestión administrativa de acuerdo a las normas sobre la materia”. Dicho reglamento en su capítulo VI. De los Órganos Consultivos y de Coordinación, en el acápite sobre los Consejos y Comités Regionales, regula la implementación de estos como “órganos consultivos y de coordinación, orientados a brindar asesoramiento, mediante opiniones sobre el desempeño de la gestión regional en temas de especialidad, generando espacios de debate o discusión sobre temas de interés regional, buscando alternativas de solución a problemáticas que se presenten, planteando iniciativas y acuerdos que contribuyan al diseño y aplicación de nuevos lineamientos de policía institucionales y sectoriales. Los

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