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ONSEJO REGIONAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES 6.4.1. Antecedentes C El cuidado de las personas adultas mayores se ha visto mermado por la falta de uniformidad en la atención que reciben, lo cual demuestra las desigualdades e inequidades principalmente en los temas de atención de la salud (Quintero,2011). La Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, reconoce la importancia del “respeto de los derechos fundamentales de la persona” (2021, Párrafo 2) dando prioridad en las políticas públicas al envejecimiento. Mediante este Convenio se definen principios convencionales: promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores, la valorización de la persona mayor entre otros a fin de contribuir a su inclusión, integración y participación en la sociedad. https://bit.ly/3AhuINi A nivel nacional, el Estado Peruano reconoce y se compromete con la protección de la persona adulta mayor. Mediante la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su reglamento D.S. 024-2021-MIMP, establece un marco normativo que garantice los derechos de la persona adulta mayor enfatizando en los deberes de las familias y el Estado. Asimismo, garantizando los servicios de atención del adulto mayor, a través de los Centros Integrales de Atención del Adulto Mayor (CIAM), los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (CEAPAM), el registro de las organizaciones de adultos mayores, el buen trato a este segmento de la población entre otras disposiciones. https://bit.ly/2DuNdSo A nivel regional, mediante la Ordenanza Regional N°156-2018-CR/GRC CUSCO se crea la Mesa Regional para las Personas Adultas Mayores – MEREPAM como un espacio consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Cusco. Sin embargo, esta ordenanza requería mejoras técnicas según las exigencias ministeriales para ajustarse a la ley N°30490 Persona Adulta Mayor. Por ello, mediante la Ordenanza Regional N°178-2020-CR/GR CUSCO, el Gobierno Regional de Cusco mejora la propuesta, reconociendo el aporte de la persona adulta mayor en la sociedad, por lo tanto, propicia su participación política y social a través de un espacio que permita la “coordinación, concertación y diálogo con las personas adultas mayores“ (2020, Párrafo 5) y las diferentes organizaciones públicas, privadas y sociedad civil a fin de proponer políticas y acciones a favor de este sector de la población y mejorar su calidad de vida y garantizar el ejercicio de sus derechos (2020, Artículo Segundo). https://bit.ly/3zMGA8R 6.4.2. Justificación La creación del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores, se da en el Marco de la Ley N° 30490, norma que tiene por objeto establecer el Marco Normativo que garantice el ejercicio de los Derechos de la Persona Adulta Mayor, a fin de Mejorar su Calidad de Vida y propiciar su plena Integración al Desarrollo Social, Económico, Político y Cultural de la Nación.

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