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Suscrita en octubre de 2005, considera joven a toda persona desde los 15 hasta los 24 años de edad. Es el primer documento internacional. Para el 2016 es considera población joven el grupo etario que abarca entre los 15 y 29 años. Que da soporte jurídico al conjunto de los Gobiernos Iberoamericanos para el desarrollo de políticas públicas orientadas a la promoción y fortalecimiento de las potencialidades de la juventud. En la Convención se estipulan los derechos de primera generación (civiles y políticos), así como los de segunda generación (económicos, sociales y culturales). Reconoce a todos las y las y los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que integran el documento. En el área de los derechos civiles y políticos, por ejemplo, se encuentran el derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación, y el derecho a la participación. Entre los derechos de segunda generación están los derechos a la educación, a la salud, al trabajo, al desarrollo, considerados como aspectos clave en la vida de un joven. (SENAJU, 2015). https://bit.ly/2rtLcOb En un marco nacional, los siguientes documentos: ▪ Constitución Política del Perú Si bien no existe una mención expresa a las y los jóvenes, resulta importante la base del capítulo 1 de la Constitución Política del Perú, en tanto allí se encuentran contenidos los derechos fundamentales de la persona. En ese sentido, el artículo 2 del capítulo referido reconoce, entre otros, los derechos de igualdad ante la ley (Inc. 2), libertad de conciencia y religión (Inc. 3), libertades de información y opinión (Inc. 4); así como el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (Inc. 17). https://bit.ly/2AfLDRA ▪ Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización Artículo 17°, establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública. También señala que se debe promover que las y los ciudadanos participen en la conformación y el funcionamiento de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Esta participación se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancias existentes, y de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley. https://bit.ly/3F19QwQ ▪ Ley N°27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud. https://bit.ly/3A9JEMc ▪ Decreto Supremo N°027-2007-PCM.

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